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Para el Ministerio Público, los fotocomparendos deben ser impuestos a la persona que está conduciendo y comete una infracción de tránsito y no siempre al propietario del vehículo.
En ese sentido, la Procuraduría le dio un plazo de cinco días a los secretarios de movilidad de las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín, para que den razón del por qué se viene dando incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional (C-038 de 2020) que tiene establecidos los parámetros a seguir en el cobro de infracciones.
El Tribunal determinó, en dicha sentencia, que la responsabilidad de las infracciones de tránsito es individual, por lo que los fotocomparendos deben ser impuestos a quienes conducen y cometen la infracción y no precisamente al dueño del automotor.
Debido a las constantes quejas que, por este motivo, han presentado muchos ciudadanos, la Procuraduría llamó la atención de las alcaldías, dándoles el plazo para corregir y adoptar estrategias encaminadas tanto a cumplir con el fallo de la Corte como a dejar de cobrar multas inexistentes.