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Poco antes de la media noche, patrullas del cuadrante fueron alertadas de la presencia de personas que al parecer se encontraban bajo los efectos del alcohol en la vía pública, infringiendo así el toque de queda del decreto 113. Además, por la hora, interrumpían la tranquilidad de una comunidad debido al ruido ocasionado. Al llegar los uniformados lograron corroborar la información y le notificaron a un hombre de 32 años que le realizarían un comparendo, el patrullero se dispuso a diligenciar el formato del comparendo y cuando le pidieron que firmara la multa, esto desató la ira del hombre quien reaccionó de manera violenta rompiendo el formulario de la policía.
La situación se agravó cuando los uniformados intentaron calmarlo ya que se encontraba alicorado, el sujeto en estado de alteración le propinó un cabezazo a uno de los agentes y le mordió el dedo de una mano, rápidamente el agresor fue reducido y capturado para luego ser trasladado e iniciar su proceso de judicialización. El indiciado debe responder por sus actos en contra de la convivencia, mientras que el uniformado tuvo que ser trasladado para su valoración médica.
La detención
El agresor fue identificado como Luis Alberto Forero Ramírez, quien fue trasladado hasta la URI de turno y después fue puesto a disposición de la Fiscalía para su judicialización, donde enfrenta cargos por los delitos de agresión a servidor público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Luego de su judicialización el indiciado fue dejado en libertad, pero continúa vinculado al proceso.
¿Cuál es el delito?
El artículo 43 de la Ley 1453 de 2011 regula el comportamiento de agredir a un Policía y establece: “Violencia contra servidor público. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
¿Quiénes son los Servidores Públicos?
“Los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Están consagrados en la Constitución mediante el artículo 123.
Redacción Extra Girardot