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Con el objetivo de mitigar el contagio de Covid-19 en la capital nariñense la Administración local, a cargo de German Chamorro de la Rosa, decreto el toque de queda en la ciudad desde las 12:00 del mediodía de hoy hasta las 5:00 de la mañana del lunes 13 de julio.
Según el documento emitido por la Administración municipal se adopta esta medida como acción transitoria de policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad Covid -19 y en sucesivo se seguirá aplicando las normas generales adoptadas por la Gobernación de Nariño.
De igual manera se prohíbe la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 12:00 horas del mediodía del sábado 11 de julio hasta las 5:00 de la mañana de lunes 13, adicionalmente, durante el mismo lapso de tiempo se prohíbe el porte de armas de fuego.
En el mismo decreto se ordena a los organismos de seguridad, autoridades militares y de gobierno municipal, hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el municipio y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la ley.
Excepciones a la norma
Se exceptúan de medida los casos de fuerza mayor, las labores de las misiones medicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, personal de establecimientos de comercio dedicados al expendio de medicamentos que funcionen las 24 horas.
De igual manera las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros y cremaciones, actividades de los servidores públicos y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus, la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio.
Asi como las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de lo prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento. importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos. suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas y el servicio de intemet y telefonía.
El funcionamiento de los servicios de prensa y distribución de los medios de comunicación, así como la producción, transporte y comercialización de alimentos perecederos, de igual manera el abastecimiento y distribución de bienes de primero necesidad -alimentos. bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en lo población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas, entre otras.
Esta determinación se toma teniendo en cuenta los altos índices de contagio, lo cual ha hecho que el nivel de ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos supera el 80%.