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Acatando las medidas de prevención para contener el contagio y la propagación del Covid-19 decretadas por el Gobierno Nacional, desde la Administración municipal de Pasto se emitió el decreto 0244 de 2020, en donde se adoptan disposiciones en el marco de esta emergencia sanitaria.
El documento firmado por el alcalde Germán Chamorro de La Rosa determinó que el aislamiento preventivo obligatorio continúa hasta el 1 de julio de 2020.
El mandatario de la capital nariñense determinó que se permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio, teniendo en cuenta algunas condiciones que deberán ser consultadas.
Establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales de calle, los centros comerciales y cada uno de sus locales comerciales, consultorios, y oficinas, deberán garantizar que la ocupación no exceda del 35% de las áreas destinadas a la atención al público y de circulación; en concordancia con la recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social de distanciamiento social.
Cada establecimiento deberá informar en un lugar visible al público, el número máximo de personas que pueden estar al interior del mismo y será responsable de que no se exceda esta cifra.
Ley seca
“Prohíbase dentro del municipio de Pasto, incluyendo los diecisiete corregimientos, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el domingo 30 de junio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”. Esta determinación regirá los fines de semana, a partir de cada viernes a las 6:00 de la tarde hasta cada lunes a las 6:00 de la mañana.
Transporte terrestre
Se garantizará el transporte terrestre de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria. Además, se garantizará el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga. El terminal de transportes deberá aplicar un procedimiento efectivo para responder a las necesidades de movilización intermunicipal de las personas en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Se prohíbe el parrillero y parrillera en las motos en todo el municipio de Pasto durante el término del aislamiento preventivo obligatorio adoptado mediante el presente acto administrativo.
El uso del transporte público masivo se hará en un máximo del 35% de la capacidad de pasajeros de cada vehículo. Se aplicará el protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Transporte y/o Ministerio de Salud y Protección Social, el uso del tapabocas será obligatorio.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, Artículo 35 Ley 1801 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.